Transparencia

Misión

La Fundación NovaGob es una organización privada, sin ánimo de lucro. Trabajamos para impulsar un ecosistema de innovación en las administraciones públicas, creando un espacio de encuentro entre especialistas del ámbito académico, profesionales del sector público y del sector privado para generar valor público. Queremos poner en marcha un espacio donde la ciencia, la creatividad y el talento se unan al servicio de la mejora de nuestra administración pública.

OBJETIVOS

Impulsar la modernización e innovación en el sector público. Configurar la creación de un ecosistema para la innovación en el que participen y colaboren todos los actores clave para generar valor público, una comunidad colaborativa integrada por las administraciones públicas, el sector privado, el ámbito académico y la ciudadanía que favorezca la transferencia de conocimiento entre las mismas. Contribuir al fortalecimiento de las instituciones, la sociedad de la información. Actuar como motor del cambio para transformar el sector público y hacerlo más abierto, cívico, participativo, transparente, colaborativo, eficiente y digital

Estatutos de la Fundación

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación

  1. La Fundación NovaGob es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  2. La Fundación es de nacionalidad española.
  3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el territorio español. Adicionalmente, realizará actividades en el ámbito internacional, preferentemente en el marco europeo y latinoamericano.
  4. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Faraday, 7, 28049 de Madrid. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo de estos Estatutos.

Artículo 3. Fines.

Son fines de la Fundación:

  • impulsar la modernización e innovación en el sector público en España y Latinoamérica,
  • configurar la creación de un ecosistema para la innovación en el que participen y colaboren todos los actores clave para generar valor público, una comunidad colaborativa integrada por las administraciones públicas, el sector privado, el ámbito académico y la ciudadanía que favorezca la transferencia de conocimiento entre las mismas,
  • contribuir al fortalecimiento de las instituciones, la sociedad de la información y
  • actuar como motor del cambio para transformar el sector público y hacerlo más abierto, cívico, participativo, transparente, colaborativo, eficiente y digital.

Lo anterior deberá ponerse en marcha mediante el incremento de la participación ciudadana, el control y evaluación de la gestión pública – en general, y en concreto de personas, proyectos, instituciones y políticas públicas – y la aplicación de la investigación científica para la mejora de las administraciones públicas.

Artículo 4. Actividades.

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades en relación con los fines recogidos en el artículo previo:

  1. Desarrollar redes de colaboración y cooperación.
  2. Apoyar la investigación científica en el ámbito de la gestión pública.
  3. Organizar actividades, conferencias, congresos, jornadas de reflexión, comunicación, divulgación y/o puesta en valor de buenas prácticas.
  4. Desarrollar proyectos innovadores para el sector público. Elaboración de publicaciones de divulgación teórica y de buenas prácticas.
  5. Difundir conocimiento mediante el diseño y desarrollo de acciones de formación y aprendizaje.
  6. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Artículo 5.- Libertad de  actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 6.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  • Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
  • Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
  • Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen, con carácter genérico, a las siguientes colectividades de personas: instituciones públicas, personas físicas y jurídicas interesadas, involucradas y/o comprometidas con la mejora del sector público y la ciudadanía en general.
  2. El Patronato, a la hora de determinar a las instituciones y personas beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 8. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  3. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

Artículo 9. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por las eventuales personas beneficiarias y demás partes interesadas.

Artículo 10. Patronato.

  1.  El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  2.  Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 11. Composición.

  1. Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de quince personas que adoptarán sus acuerdos por mayoría absoluta, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. El Patronato nombrará entre los y las miembros del patronato un presidente o presidenta. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
  3. El Patronato nombrará entre los y las patronos un vicepresidente o vicepresidenta, que sustituirá al Presidente o la presidenta en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de  cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
  4. Podrán ser personas miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  5. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  6. Los patronos y patronas ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a recibir reembolso de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 12. Reglas para la designación y sustitución de los miembros.

  1. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el  correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de los miembros.
  2. Los patronos y patronas habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  3. El nombramiento de los patronos y patronas tendrá una duración de cuatro años.
  4. La sustitución de los patronos y las patronas se realizará por acuerdo de la mayoría de los miembros.

Artículo 13. Presidente o presidenta.

  1. Los patronos elegirán entre ellos un presidente o presidenta al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Artículo 14. Secretario o secretaria.

  1. El Patronato nombrará un Secretario o Secretaria, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso participará en las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
  2. Corresponde al secretario o la secretaria la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de secretario o secretaria la persona vocal más joven del Patronato.

Artículo 15. Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales.
  5. Seleccionar a las personas beneficiarias de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o más patronos y patronas, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 16. Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 17. Responsabilidad de los miembros del patronato.

  1. Los patronos y las patronas deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los patronos y las patronas responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  3. Los patronos y las patronas deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 18. Cese  y suspensión de patronos y patronas

  1. El cese y la suspensión de patronos y patronas  de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  2. La renuncia al cargo de patrono o patrona podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  3. La sustitución, el cese y la suspensión de patronos y patronas se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 19. Reuniones del Patronato y convocatorias.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente o la presidenta convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
  2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los y las miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión así como el orden del día.
  3. En casos excepcionales se podrá convocar una reunión urgente. Previo al desarrollo de la reunión se deberá aportar constancia de la recepción por todo el Patronato y el primer punto del orden del día sea la votación de la urgencia. En caso de no obtener la mayoría esta votación no podrá celebrarse la reunión.
  4. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
  5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de los y las miembros.

Artículo 20. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
  2. De las reuniones del Patronato se levantará por el secretario o la secretaria la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los y las miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta.
  3. El cargo de patrono o patrona que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono o patrona por él o ella designado o designada. Esta ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado o la representada formule por escrito.

Artículo 21. Patrimonio.

  1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 22. Financiación.

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles personas beneficiarios.

  1. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  3. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
  4. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 23. Cuentas anuales y plan de actuación.

  1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  2. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

Artículo 24. Modificación.

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 25.  Fusión.

  1.  El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
  2. Para la adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de la mayoría de los y las miembros del Patronato.

Artículo 26.  Extinción.

  1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las  fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Artículo 27. De la Membresía de Honor de la Fundación.

El Patronato de la Fundación, por propia iniciativa, a instancias del Consejo Consultivo, o a propuesta de terceras personas o instituciones, podrá distinguir con el título de “Miembro de Honor” a aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos relevantes méritos o servicios les hagan acreedores de este reconocimiento.

Artículo 28. Otros órganos de participación

El Patronato podrá designar a personas o entidades, para que participen en las actividades o proyectos en los que tengan interés a través de instrumentos como foros, comités, o consejos, que podrán contar con un reglamento que regule su participación.

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